EL ORIGEN DE LA PROVINCIA DE LEÓN Y SU INCIERTO FUTURO

Nicolás Bartolomé Pérez. Asociación Cultural Faceira

Durante el pasado verano de 2011 se plantearon diversas y relevantes novedades políticas,  una de ellas, y no la menor precisamente, fue la del cuestionamiento de las Diputaciones Provinciales, los órganos encargados del gobierno y administración de las provincias que, de acuerdo con la Constitución, son entidades locales básicas (junto con los municipios), y elemento sustancial de la organización territorial del Estado (junto a las Comunidades autónomas). La provincia goza en España de personalidad jurídica propia, y es precisamente la Diputación Provincial la que dota a la provincia de entidad política; es evidente que la supresión de las Diputaciones significaría que la provincia quedaría limitada en el mejor de los casos a ser una simple división territorial para el cumplimiento de los fines del Estado y, en su caso, de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales. Este planteamiento haría necesario un cambio constitucional previo, pues es la Norma Fundamental la que consagra y regula los aspectos básicos de los entes locales provinciales. Téngase en cuenta que, lógicamente, ya han desaparecido las Diputaciones de las Comunidades autónomas uniprovinciales y las de las dos autonomías insulares.

De las Diputaciones Provinciales, o, lo que es lo mismo, de las provincias, se ha dicho con ánimo de menoscabo que son instituciones decimonónicas (como nuestro constitucionalismo, que también nace en el siglo XIX), que no son democráticas pues el sistema de elección de los diputados provinciales, aun siendo representativo, no se realiza a través del sufragio universal directo (como pasa también con relevantes órganos constitucionales que van desde la Jefatura del Estado al Consejo General del Poder Judicial, en cuya elección no interviene en ningún caso la ciudadanía), o que son caciquiles (¿más o menos de que lo que vemos a diario en numerosos ayuntamientos o Comunidades autónomas de nuestro país?). Es curioso constatar que las voces críticas que claman ahora contra las Diputaciones no vayan más allá y metan en el mismo saco, el de los entes locales supramunicipales, a los Consells de las Islas Baleares, los Cabildos de las Islas Canarias, los consejos comarcales, las veguerías que se quieren reinstaurar en Cataluña, entre otros, aquejados de los mismos problemas, y más, que los de las Diputaciones.

Se ha dicho también que si hay que elegir entre la sanidad y la educación públicas, o las Diputaciones, éstas han de desaparecer. ¿Y quién y por qué se quiere colocar a la ciudadanía en esa disyuntiva? Si hay que elegir yo también elijo una sanidad y educación públicas de calidad, pero antes de apuntar y disparar contra las provincias, que de repente parece que son las culpables de la actual crisis, yo apostaría por controlar el gasto de las Comunidades autónomas donde se han creado miles (¡miles!) de empresas públicas, entidades, agencias, institutos, consejos y fundaciones que viven a costa del erario público, y tienen fines y gastos más que cuestionables en cientos de casos. Y, ¿qué ocurre con las televisiones y radios públicas y semipúblicas estatales y autonómicas?, todas ellas con un déficit de escándalo. Podemos seguir hablando de otros muchos ejemplos de despilfarro: desde los políticos que cobran dos y tres sueldos públicos, de la obra pública innecesaria y costosísima (aeropuertos sin vuelos o líneas de AVE sin usuarios), de los “rescates” a la banca privada con recursos públicos, de las multimillonarias subvenciones públicas directas e indirectas que recibe el fútbol en España…

De lo que no se habla en la España urbanita y globalizada es de que las Diputaciones cumplen unas funciones de primer orden en el apoyo y asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios rurales de su territorio, y, en todo caso, se encargan del fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia. En el caso de León la desaparición de la Diputación Provincial supondría abandonar a su suerte, aún más, a los municipios rurales de León, la extinción del último suspiro de la personalidad institucional leonesa y la desaparición del elemento principal de vertebración política, por muy endeble que sea, de las comarcas leonesas. León quedaría reducido a una simple demarcación técnica, una especie de partido judicial grandón.

Siendo el aspecto funcional de la Diputación Provincial de León importante e insustituible en la actualidad, no podemos olvidar que la provincia que representa y administra esta institución tiene un origen histórico que hemos de valorar. En 1230, con la muerte del último rey privativo leonés, Alfonso IX, las coronas de León y de Castilla se unen en la persona del rey Fernando III, leonés, hijo de Alfonso IX y rey de Castilla desde 1217. Sin embargo, la entidad del reino de León no desapareció, pero si que es cierto que fue languideciendo hasta que en 1349 se reunieron por última vez las Cortes del reino leonés en la ciudad de León, desapareciendo con ellas el último órgano que representaba la personalidad política del reino de León y su principal elemento de cohesión. Señala Jesús Burgueño que en la Baja Edad Media el término provincia sufrió un desplazamiento semántico y de venir a significar reino (o región), pasó a designar en la Corona castellana una demarcación territorial de carácter menor, denominación que se consolida desde el siglo XVI. A partir de ese momento se fue configurando el territorio provincial de León circunscrito exclusivamente a las tierras norteñas de la región histórica leonesa, y donde la ciudad de León mantuvo un especial protagonismo por tener voto en las Cortes de Castilla, lo que otorgaba a la urbe legionense un cierto poder jurisdiccional sobre el territorio. El privilegio del voto en Cortes de y el poder que otorgaba sobre un territorio fue uno de los elementos determinantes en la futura configuración de la división provincial. Las provincias del Antiguo Régimen carecían en general de órganos representativos de carácter político y se limitaban a ser el marco de ciertas potestades administrativas y tributarias, especialmente a través de los corregidores.

Es curioso constatar cómo las principales ciudades del reino leonés con voto en las Cortes castellanas tenían la representación de amplísimos territorios; así, León representaba en las Cortes al Principado de Asturias (casi hasta el siglo XIX), Zamora a Galicia (hasta 1623), y Salamanca a Extremadura (hasta 1653). Las ciudades de León, Zamora y Salamanca (junto con Toro) representaban en las Cortes de Castilla a unos territorios que, en conjunto, coincidan casi exactamente con el territorio de la Corona leonesa en el siglo XIII. Por el contrario, el territorio regional leonés estricto carecía de órganos representativos o administrativos que vincularan internamente la región.

El proceso de conformación de la provincia leonesa, obvio es decirlo, fue similar al de otros territorios de la Meseta norte, aunque hay que anotar las singularidades que se presentan en el caso leonés. En el siglo XVI quedó definitivamente configurada territorial y administrativamente la provincia de León con los límites que han llegado hasta hoy, con muy pequeñas variaciones. Laureano Pérez Rubio señala que la unidad administrativa provincial, surgida como referente del reino de León, contribuyó a la forja de la identidad leonesa y a perdurar la herencia del reino leonés, a pesar de la desaparición de sus reyes y de la integración en la Corona castellana. Existió además otro órgano privativo de León con funciones administrativas, gubernativas y jurisdiccionales, la del Adelantamiento del Reino de León, que, a pesar de su nombre, circunscribía su potestad grosso modo sobre el territorio de la actual provincia leonesa. Dicha figura, con origen en el siglo XIII, se mantuvo hasta el siglo XVIII y de ella llegaron a depender instituciones como el Procurador General del Adelantamiento de León y su sucesor, el Defensor del Reino de León, operativo, según estudió Isabel Viforcos, hasta el siglo XIX. La definitiva conformación del mapa provincial español, para el que se barajaron  diversos proyectos e iniciativas, se realizó entre 1812, fecha en que se promulgó la Constitución de Cádiz que en su artículo 325 dice: «En cada Provincia habrá Diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad…”, y 1833, fecha en que se dictó el célebre Decreto de 30 de noviembre que implantó la actual división provincial a instancias del ministro Francisco Javier de Burgos, quien, por cierto, era un furibundo centralista opuesto a las regiones y a la misma existencia de las Diputaciones Provinciales, otra cosa es que el ministro granadino agrupara a las provincias en regiones nominales, que carecieron de operatividad y hasta de la más mínima entidad administrativa.

Si bien es cierto que la provincia de León ha carecido de instituciones representativas de la entidad de la histórica Junta General del Principado de Asturias (disuelta en el siglo XIX), o de las Cortes de Navarra, León si ha contado, y cuenta, con un conjunto de instituciones muy notables que suelen pasar desapercibidas a propios y extraños: los Concejos, que en el lenguaje técnico-administrativo español son llamados entes locales menores desde el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo, aunque a nivel popular suelen ser conocidos como Juntas vecinales por ser éste su órgano de gobierno y administración. León concentra un tercio de los entes locales de España, y la inmensa mayoría de los pueblos leoneses están constituidos como entes locales menores. Este es un legado institucional (los órganos de los Concejos, las Juntas vecinales, se eligen democráticamente en las elecciones locales), histórico (su origen se remonta a la época del reino leonés), patrimonial (los Concejos gestionan todavía hoy un importantísimo patrimonio comunal propio) y jurídico (el funcionamiento de los Concejos se rige aun hoy muchas veces por el Derecho consuetudinario leonés), cuyo mantenimiento justificaría por si solo la existencia de la Diputación leonesa.

Hace unas cuantas décadas el ministro leonés de la UCD Martín Villa, cuya actuación fue crucial para la integración de León en Castilla y León, auguraba que el futuro de esta Comunidad sería el de convertirse en una especie de mancomunidad de nueve Diputaciones Provinciales. Nada más lejos de la realidad. A diferencia de otras comunidades, Castilla y León ha optado por un modelo de autonomía en el que la vertebración de la comunidad pasa por crear un centro geográfico, administrativo, económico y político fuerte, y con Delegaciones Territoriales periféricas de la Comunidad, pero no por potenciar o apoyarse en la administración  provincial. A diferencia de este modelo, la Comunidad del País Vasco apuesta por ceder las máximas competencias a las Diputaciones forales, cuyo régimen es muy diferente al del resto de los entes provinciales. También la Comunidad Valenciana, con provincias de régimen común como la leonesa, ha elegido el camino de reconocer como instituciones propias a las Diputaciones Provinciales valencianas y articular territorialmente la Comunidad apoyándose en los entes locales provinciales. Algo muy diferente de lo que se constata en Castilla y León, que apuesta por un modelo claramente centralista y homogeneizador con una regulación de las provincias, tanto en el Estatuto como en la Ley autonómica de Régimen Local, que no aporta casi nada y que se limita a reproducir de manera mimética lo dispuesto en la normativa básica española sobre régimen local, sin tener en cuenta las peculiaridades locales de León o de Castilla.

El catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de León, Laureano. M. Pérez Rubio postulaba ya en 1994 la reforma de la administración local leonesa en un espléndido “Manifiesto-proyecto para la recuperación de la identidad leonesa en el seno de la actual configuración autonómica de Castilla y León”, plenamente consecuente con nuestra historia, tradiciones, intereses e idiosincrasia, en el que entre otras cuestiones reclamaba la recuperación y potenciación del sistema concejil leonés, la democratización plena de la Diputación de León (es decir, con diputados elegidos por sufragio universal directo) que debería de constituirse en la máxima representación de León ante la Comunidad, y con múltiples funciones que, además de las estrictamente técnicas y las dedicadas a la defensa del medio rural leonés, tendría que servir para afianzar la identidad leonesa y velar por el conjunto social y territorial de la provincia. Remataba este manifiesto Pérez Rubio con estas palabras: “Desde esta posición la Diputación velará porque las comunidades respeten su ordenamiento y por la conservación del patrimonio comunal provincial  en manos de las organizaciones concejiles. Desde este cometido la Diputación de León tendrá un sentido y la máxima responsabilidad en el desarrollo histórico de la provincia, pues de seguir tal y como está llegará un momento que la propia comunidad llegará a cuestionar su actual función y su existencia una vez que se consolide el mapa federal español”.

Bien, ese momento de cuestionar el futuro de la Diputación de León, el mismo futuro de la provincia leonesa y de lo poco que queda de la entidad regional leonesa, parece que ya está llegando. ¿Y qué harán los políticos leoneses cuando desde Madrid o Valladolid llegue la orden de trancar definitivamente el portón del Palacio de los Guzmanes? Probablemente se limitarán a pronunciar la palabra que más réditos políticos y personales ha dado a nuestros próceres provinciales en los últimos 35 años: AMÉN.

Nota 1: Las figuras 1, 10 y 19 que ilustran este post han sido tomadas de la obra de Jesús Burgueño Geografía política de la España Constitucional. La división provincial. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996.

Nota 2: El “Manifiesto para la recuperación de la identidad leonesa en el seno de la actual configuración autonómica de Castilla y León”, de Laureano. M. Pérez Rubio, se puede consultar en la sección Concejos de esta página web.

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