EL LLIONÉS NO INFORME ANUAL 2016 DEL PROCURADOR DEL COMÚN

En mayu de 2016 l’Asociación Cultural Faceira formulóu nueva queixa ante’l Procurador del Común na que, despuéis de la correspondiente esposición fáctica y xurídica, solicitábamos qu’instara a la Junta de Castilla y León:

–          Al cumplimiento las disposiciones de la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias del Consejo de Europa aplicables a la lengua leonesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

 –          A eliminar las distinciones, exclusiones, restricciones y preferencias injustificadas respecto a la utilización de la lengua leonesa en relación con las lenguas gallega y vasca que existen en Castilla y León, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española, el artículo 7.2 de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa y el artículo 16.23 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

 

–          A disponer los medios adecuados para la enseñanza y el estudio de la lengua leonesa en los mismos niveles educativos del sistema de enseñanza público de Castilla y León en los que también se imparte la enseñanza de la lengua gallega, de acuerdo con el artículo 7.1.b) de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa y los informes de dicha organización internacional de 2012 y 2016, y con los artículos 13.1 y 13.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

La queixa foi admitida y darréu dictóuse la resolución que se reproduz íntegra eiquí

https://faceira.org/wp-content/uploads/2016/07/resolucion-procurador-de-comun.pdf

A esta resolución las Conseyerías interpeladas dioron estas contestaciones que constatan la nula voluntá de cumprir conas normas qu’obrigan a la protección del llionés:


No Informe anual 2016 de Procurador del Común de Castilla y León (pp. 335-336 https://www.procuradordelcomun.org/archivos/informesanualescapitulos/1_1490353101.pdf) recuéyese un resume de la queixa formulada y de la resolución dictada:

El expediente 20160720 se tramitó con relación al leonés como patrimonio lingüístico de nuestra Comunidad, y como objeto de protección en las disposiciones de la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias del Consejo de Europa, aprobada en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, y ratificada por España mediante Instrumento publicado en el BOE de 15 de septiembre de 2001.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 5.2, establece que “El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación”. Por otro lado, el art. 64 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, dispone: “Integran el patrimonio lingüístico de Castilla y León las diferentes lenguas, hablas, variedades dialectales y modalidades lingüísticas que tradicionalmente se hayan venido utilizando en el territorio de la Comunidad de Castilla y León”.

Asimismo, hay que remitirse, como precedente, al expediente 20090528, que concluyó con una resolución de fecha 28 de marzo de 2009, dirigida a las Consejerías de Cultura y Turismo y de Educación, en la que se recordó que “El artículo 5-2 del Estatuto de Autonomía obliga a dictar una regulación específica para la protección, uso y promoción del leonés, por lo que, en virtud de dicho mandato, y dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, corresponde impulsar la correspondiente iniciativa legislativa, a través del pertinente proyecto”. Con relación a esta resolución, nos fue remitida una comunicación de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones con las Cortes, fechada el 12 de noviembre de 2009, en la que se nos indicó que “se acepta y comparte la Resolución de la Institución del Procurador del Común, en los estrictos términos del vigente Estatuto de Autonomía de Castilla y León”. De dicha actuación se dejó constancia en el Informe anual correspondiente al año 2009 presentado en las Cortes de Castilla y León (págs. 578-579).

Al margen de ello, y en consideración a la información que nos facilitaron las Consejerías de la Presidencia, de Educación y de Cultura y Turismo, dirigimos a las mismas una resolución, para volver a recordar:

“El artículo 5-2 del Estatuto de Autonomía obliga a dictar una regulación específica para la protección, uso y promoción del leonés, por lo que, en virtud de dicho mandato, y dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, procede impulsar la correspondiente iniciativa legislativa, a través del pertinente proyecto”.

Las Consejerías de Educación y de Cultura y Turismo vinieron a aceptar la resolución en el marco competencial que les corresponde, señalando la Consejería de la Presidencia que no era de su competencia el impulso de la correspondiente iniciativa legislativa específica para la protección, uso y promoción del leonés, remitiéndose, en tal sentido, a la plena colaboración de la Consejería de Cultura y Turismo en cuanto al posible desarrollo normativo del art. 5.2 del Estatuto de Autonomía.

La cuestión ye que una década despuéis de la reforma del Estatutu d’Autonomía na que, a través d’una nueva redacción del artículu 5.2, establecíase un mandatu de protección y regulación de la llengua, güei nun hai nin una política de promoción del llionés, nin se desenvolvíu normativamente l’artículu en cuestión, nin el llionés tien presencia na sistema educativu públicu de Castilla y León a diferencia de lo que pasa cono castellanu, el gallgu ou’l vascu.

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