Asociación Cultural Faceira

Derecho histórico leonés

Ponemos a vuestra disposición, los artículos de la serie “Derecho histórico Leonés” publicados en la sección La Llariega del Diario de León por Nicolás Bartolomé y Emilio Gancedo.

Los hemos juntado en un único documento compuesto por los siguientes capítulos:

I.- NUESTRO LIBRO ‘IULGO’

II.- «TRADÚJOSE A IDIOMA LEONÉS EN 1235»

III.- LAS ÚLTIMAS CORTES

IV.- LA FORALIDAD LEONESA

Se incluyen también los enlaces a los artículos originales, salvo el último ya que no apareció publicado on-line en su momento.

La defensa del comunal y de los usos colectivos, León (1800-1936): ¿una economía moral?

SERRANO ÁLVAREZ, José A. (2005) “La defensa del comunal y de los usos colectivos, León (1800-1936): ¿una economía moral?”, Historia Agraria 37: 431-463.

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El futuro de las Juntas Vecinales de la Provincia de León

Carlos González-Antón Álvarez . La Crónica 16 de León, 1998.

En todas las comarcas de León, la institución de los Concejos ha sido protagonista de la historia de sus pueblos, que se basaron en este sistema de organización y de toma de decisiones, no sólo por ser el tradicional —y en el que les educaron sus padres— sino por ser el que mejor se acomodaba a la economía rural y la forma de pensar de los habitantes de nuestros aldeas. Los historiadores han coincidido en señalar el sistema concejil como uno de los rasgos distintivos del acervo cultural del campo leonés, remontándose sus orígenes a la Edad Media. Con las vicisitudes propias de una institución que ha evolucionado a lo largo de siglos, la administración pública de los pueblos, hoy denominados Entidades locales menores —¡como si no hubieran alcanzado ya su mayoría de edad!— no puede ser abordada de una forma nostálgica añorando una democracia natural que no es claro que persistiera durante todas las edades de nuestro solar leonés. No es momento de desempolvar añejas ordenanzas reguladoras de actividades hoy olvidadas en rincones donde se apolillan arados, yugos y cerandas, que seguro reposarían más honrosamente en el museo etnográfico comarcal. No obstante la ineludible realidad de nuestro mundo rural, lo que no nos podemos permitir es arrumbar en el mismo sótano de los trillos y manales las Juntas Vecinales o, lo que es lo mismo, la existencia independiente de los pueblos de los municipios de León.

No hace falta ser lector asiduo de la prensa provincial para comprobar cómo existen frecuentes tensiones entre los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales, entre los intereses de la capital del municipio y los legítimos de los habitantes de su alfoz, de sus pueblos agregados. Y éso, no lo dudemos, es algo positivo. Debe existir debate en la vida pública, en la toma de las decisiones que afectan a la colectividad. Hay debate porque hay transparencia, porque los ciudadanos, informados, opinan y sus representantes trasladan esa opinión a los órganos correspondientes. La ubicación de un vertedero o de un centro de salud, la privatización o municipalización del servicio de aguas, la compra de un edificio para residencia de ancianos, todos son asuntos que deben ser debatidos por los vecinos y por las Administraciones públicas con competencia en la materia, para decidir con el mayor número de datos posible. Hoy —cuando aún oímos los ecos de los petardos y las voces de los leoneses en defensa de una minería que da luz a todos los españoles— percibimos mejor que nunca que no se pueden tomar las decisiones a espalda de los ciudadanos. Y si ésto se puede afirmar de «las grandes políticas de Estado» que muchas veces se justifican con complicados números o enmarañadas estadísticas o en normas que son aprobadas más allá de los Pirineos, cómo no va a ser cierto cuando las decisiones son tomadas en el ámbito municipal, por concejales con los que se juega la partida o con los que se ha rivalizado por una mujer en los años mozos.

Alejar la política municipal de los pueblos es algo que sí va contra los tiempos y, por supuesto, contra nuestra Constitución, que defiende entre otros principios el de descentralización de las estructuras administrativas. El paciente lector que haya llegado a este punto, quien probablemente puede coincidir con lo hasta aquí expuesto, estará pensando: «Bueno y ¿cuál es el problema de las Juntas Vecinales?» Y esta razonable pregunta tiene una respuesta, y es que las Juntas Vecinales, nuestros pueblos, van a tener un nuevo régimen jurídico en unos meses, pues está prevista la aprobación en las Cortes de Castilla y León de una Ley reguladora de la Administración local, norma que configurará las Entidades locales menores, su organización, competencias y recursos, y también su supresión. Nuestros legisladores autonómicos, nuestros procuradores en el castillo de Fuensaldaña, tendrán la palabra. En esta tesitura, y con la discutible legitimidad de quien es nieto y biznieto de Alcaldes pedáneos que lo fueron de un pueblín de la montaña de León y quienes me transmitieron el orgullo y la responsabilidad que reside en la facultad de que los pueblos puedan decidir sobre sus propios asuntos, expongo al amable lector las siguientes reflexiones sobre este particular.

El nuevo régimen jurídico, en primer lugar, ha de defender la continuidad como Administraciones independientes de las Entidades locales menores. Y el problema radica en que esta continuidad se pone en cuestión por algunos políticos que, por ejemplo, obstruyen la reconstitución de Juntas Vecinales disueltas durante la dictadura franquista —es el caso de las de Boñar— y que comentan —sólo en los pasillos— que hay que «reconducir» el enorme número de Administraciones locales que existen en nuestra provincia. Es cierto que en León se concentran la gran mayoría de las entidades locales de Castilla y León, e incluso de España. Los datos son los siguientes: en España hay 3.699 Entidades locales menores; en Castilla y León, 2.238; y en León, 1.245. Es decir, nuestra provincia tiene el 55’6 % de las Entidades locales menores de la Comunidad Autónoma y el 33’6 % del total nacional. Del análisis de estos datos, extraídos del último censo de entes locales del Ministerio de Economía y Hacienda, podemos constatar que León, como Cantabria, el País Vasco o Navarra —que son los otros tres territorios de nuestro Estado en los que se concentran estas Administraciones locales tradicionales—, presentan un paisaje administrativo muy diferente al de otras provincias como Valladolid, que sólo tiene nueve Entidades locales menores. Paisaje distinto, que no peor, sino todo lo contrario. Estos territorios poseen una riqueza cultural, un patrimonio histórico, unas instituciones públicas, que es necesario conservar y, en lo posible, desarrollar. Es difícil que un vallisoletano o un habitante de Sevilla, provincia en la que no hay ni una sola Entidad local menor, entiendan y tengan la sensibilidad suficiente para comprender lo que supone esta organización para la vertebración de la sociedad rural en comarcas en las que la población está diseminada en núcleos dispersos y con inveterada tradición de autogobierno. Los castellanos y, sobre todo, los leoneses, debemos ver en nuestras Juntas Vecinales, en nuestros pueblos, el rastro de nuestra cultura y, en la organización concejil, una de las mejores aportaciones de nuestros antecesores a la cultura administrativa de nuestro país.

Los pueblos deben estar dotados, primero, de personalidad jurídica propia; en segundo lugar, de una administración que aúne la tradición y la democracia y, en tercer lugar, de las competencias suficientes para satisfacer el pequeño núcleo intereses propios de los vecinos de ese pueblo. Si en todas partes soplan vientos de descentralización, si Bruselas se llena la boca con el principio de subsidiariedad, ¿no han de llegar estas modas a los humildes pueblos de León? ¿Sólo van a llegar los recortes de las cuotas lácteas, las correspondientes sanciones y las órdenes de cierre de nuestras minas? Existen —¡cómo no!—, argumentos contrarios al mantenimiento de las Entidades locales menores; unos son legítimos mientras otros no lo son en absoluto. Entre los primeros podemos encuadrar las tesis que defienden la supresión de las Juntas Vecinales porque multiplican las Administraciones locales, porque no son operativas y aumentan los gastos. A ello se puede responder que es bueno que haya Administraciones públicas cercanas al ciudadano, máxime cuando este ciudadano vive una remota aldea de Babia o de la montaña de Boñar, con unos problemas particulares, difíciles de comprender incluso por el Alcalde de su Ayuntamiento, cuya capital normalmente está mejor comunicada, más urbanizada que aquel núcleo aislado.

Lo que hace falta es voluntad de coordinación y no menor número de Entidades locales; León ya conoce de ejemplos en los que, no pequeños pueblos, sino grandes municipios se negaban a colaborar con el resto de las Administraciones, con los consiguientes perjuicios para sus vecinos y amplia propaganda para los ediles. Para las pequeñas necesidades de un pueblo sí son operativas estas pequeñas Administraciones y la mayoría de las veces tales necesidad se satisfacen de la forma más barata que existe, por medio de los trabajos comunales, la «facendera», otra institución intrínseca al quehacer público de nuestro campo. Esto no impide que si hace falta el concurso de las Administraciones «mayores» para la prestación de otros servicios o realización de obras, estas deban auxiliarlas adecuada y solidariamente.

Otros argumentos contrarios, que laten en algunas conductas de unos pocos, son aquellos que defienden la supresión de las Juntas Vecinales como medio para eliminar un órgano intermedio, molesto en la mayoría de las ocasiones ya que se opone a las decisiones de los Ayuntamientos, muchas veces con intereses opuestos a los de los vecinos de los pueblos del propio municipio. Así, algún alcalde prefiere tener sólo vecinos a su mando que no pueblos. Además, el patrimonio histórico de las Entidades locales menores —sus montes, sus aguas, sus eras comunales—, son apetecidos por más de un edil para sus grandes proyectos de desarrollo municipal. La realidad, siempre tan tozuda, parece volver a dar la razón a un ilustre jurista leonés, Vicente Flórez de Quiñones, quien en 1924 termina su libro «Los pueblos agregados a un término municipal en la historia, en la legislación vigente y en el Derecho consuetudinario leonés» con las siguientes palabras: «Existen otras muchas costumbres comunales, y algunas verdaderamente interesantes para el estudio de muchos puntos del Derecho civil, que significan, como las citadas en el curso de este trabajo, verdaderas supervivencias jurídicas. Pero, con las anteriormente citadas, creemos demostrada plenamente la absoluta capacidad de los pueblos agregados a un término municipal —hoy Entidades locales menores— para regirse por sí mismos, y la inutilidad de los Ayuntamientos en la montaña leonesa, donde no son más que unos organismos de verdadero lujo, pero innecesarios, y sólo beneficiosos, generalmente, a la capitalidad del término municipal».

Tengo plena confianza en que los legisladores castellanos y leoneses van a tener la sensibilidad suficiente para comprender las grandezas y las miserias de nuestro mundo rural; y puedan devolver el orgullo —si alguna vez se perdió— a nuestros pueblos, cuyos Concejos durante tantos y tantos años fueron escuela de democracia, dotándoles de una organización y competencias que dignifiquen su vida pública y no les condenen al silencio y olvido.

Derecho Foral y Derecho Consuetudinario Leonés

Javier FERNÁNDEZ-COSTALES MÚÑIZ: “Las comunidades autónomas y el Derecho Civil: Derecho Foral y Derecho Consuetudinario Leonés”, Tierras de León: Revista de la Diputación Provincial, ISSN 0495-5773, Vol. 25, Nº 60, 1985 , págs. 1-24.

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ÁLBUM DEL NOVENO CENTENARIO DEL FUERO DE LEÓN

Dentro de pocos años, en 2017, se conmemorará el milenario de la promulgación del Fuero de León por Alfonso V, que fue la primera norma territorial de los reinos medievales de la Península Ibérica, piedra clave junto con el Liber Iudiciorum del Derecho medieval leonés, y referencia imprescindible para numerosísimos fueros de las ciudades y villas del reino de León que lo adoptaron como norma propia.

Hace casi un siglo nuestros tatarabuelos celebraron por todo lo alto el noveno centenario de tan significativa fecha (cuando se creía que el Fuero de León había sido dado en 1020). Dejamos constancia del álbum conmemorativo que se editó en 1920 por tal motivo, de gran interés histórico y documental, y animamos a las instituciones de León y a la sociedad leonesa a repetir en 2017 la celebración de una fecha clave en el devenir histórico de nuestra tierra.

Álbum Gráfico. León artístico y monumental gráfico y descriptivo en el Centenario de sus Fueros. 1020-1920. Madrid, Lit. Mateu, 1920.

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Manifiesto – proyecto para la recuperación de la identidad leonesa

PÉREZ RUBIO, Laureano, «Manifiesto – proyecto para la recuperación de la identidad leonesa en el seno de la actual configuración autonómica de Castilla y León», La Veiga. Revista de la ACD Río Tuerto. Santibáñez de la Isla, León, N. 2 (1994): 60-63.

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Un foro leonés

FLÓREZ DE QUIÑONES, «Exposición a las cortes constituyentes sobre un foro leonés», Imprenta Provincial, León, 1931.

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Presentación de la sección: los concejos

 

Laureano Díez Canseco, en un brillante y ya vetusto trabajo sobre el Derecho foral leonés, dijo sobre el origen histórico del sistema concejil leonés:

«El Municipio leonés es una agrupación de pueblos con su Concejo propio cada uno de ellos, aparte del Concilio magno o Concejo general de todo el territorio municipal. La villicación decae rápidamente y la población se agrupa ya desde los primeros tiempos en lugares y aldeas, con la división tripartita de su territorio clásica entre nosotros: el casco de la población (villa) en el centro, compuesta de casas, huertos y cercados para el forraje (ferreñales); las tierras de cultivo y los prados de posesión individual o individual en torno de él (tierras de foris), y en tercer término los exiti, praderas, dehesas y montes de común aprovechamiento. Pero tal división no es la del territorio municipal, sino propia de cada pueblo que le compone, y aunque los montes y los pastos fueran, en general, durante los primeros tiempos de la comunidad de todos los vecinos de término, y los ganados de éstos, por lo común, admitidos también en los ejidos propios de cada aldea, siempre era cosa de ésta el apacentar en las tierras y prados propios de los vecinos, una vez levantadas las cosechas; la agrupación de sus rebaños en piaras y veceras; la ordenación de su custodia, el nombramiento de sus guardas; entender en las multas y prendas que por daños se originaran; la participación del pueblo en los gastos parroquiales; el alojamiento y asistencia de los pobres, y, en general, la reglamentación de su propia y peculiar economía, todo lo cual llevaba a la aparición de una asamblea propia, si no es aquí donde realmente perdura el conventus vecinorum, así como la Asamblea judicial en el Concejo general. (…) En el Municipio rural, los pueblos de que se compone éste tienen todos igual consideración, y aquel donde el Concejo general se reúne no tiene en su favor para ello sino su posición central en el término y aun en algunos esta Asamblea se celebraba en un despoblado: la evolución histórica aquí se encamina a adquirir cada vez mayor importancia y autonomía la aldea y su Concejo, a expensas de su Concejo general, sobre todo cuando éste es sustituido por los regidores”. [“Sobre los fueros del valle de Fenar, Castrocalbón y Pajares: notas para el estudio del Fuero de León”, Anuario de Historia del Derecho Español, Nº 1, 1924, pp. 348-349].

Aunque la exposición de este gran jurista leonés es esencialmente histórica es fácil observar muchos de los elementos consustanciales al Concejo leonés vigentes durante muchos siglos. El Concejo leonés fue el órgano de gobierno y administración de la mayoría de las aldeas leonesas, que, aún hoy, mantienen su propia personalidad jurídica diferenciada de los municipios en los que se integran con patrimonio, competencias y órganos propios de elección directa (la Junta vecinal). Hasta tal punto este sistema organizativo tiene validez hoy en día que en la provincia de León existen casi 1.300 entes locales de estas características, caso único en España. El Concejo leonés, compuesto por la asamblea de todos los vecinos de un pueblo, es un ejemplo de democracia directa imperfecta (ya que las mujeres raramente participaban), aunque ha ido transformándose a lo largo de los siglos XIX y XX, en consonancia son los cambios administrativos que han determinado que en la actualidad muchas de sus antiguas funciones y competencias hayan pasado a las Juntas vecinales (órganos propios de un sistema de democracia representativa), convocándose el Concejo cada vez menos y, en muchos casos, de manera excepcional. El sistema concejil leonés es uno de los pilares de la personalidad de nuestra tierra que hunde sus raíces, como ha repetido muchas veces Laureano M. Rubio Pérez, en los tiempos del reino de León.

Esta sección va a estar dedicada a los Concejos, al Derecho consuetudinario leonés que lo regía, y a las ordenanzas concejiles donde antiguamente se plasmaba el acervo jurídico-popular de León.

Derecho consuetudinario y economía popular en la Provincia de León

Autor: Elías López Morán, 1897.

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