Asociación Cultural Faceira

EL ORIGEN DE LA PROVINCIA DE LEÓN Y SU INCIERTO FUTURO

Nicolás Bartolomé Pérez. Asociación Cultural Faceira

Durante el pasado verano de 2011 se plantearon diversas y relevantes novedades políticas,  una de ellas, y no la menor precisamente, fue la del cuestionamiento de las Diputaciones Provinciales, los órganos encargados del gobierno y administración de las provincias que, de acuerdo con la Constitución, son entidades locales básicas (junto con los municipios), y elemento sustancial de la organización territorial del Estado (junto a las Comunidades autónomas). La provincia goza en España de personalidad jurídica propia, y es precisamente la Diputación Provincial la que dota a la provincia de entidad política; es evidente que la supresión de las Diputaciones significaría que la provincia quedaría limitada en el mejor de los casos a ser una simple división territorial para el cumplimiento de los fines del Estado y, en su caso, de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales. Este planteamiento haría necesario un cambio constitucional previo, pues es la Norma Fundamental la que consagra y regula los aspectos básicos de los entes locales provinciales. Téngase en cuenta que, lógicamente, ya han desaparecido las Diputaciones de las Comunidades autónomas uniprovinciales y las de las dos autonomías insulares.

De las Diputaciones Provinciales, o, lo que es lo mismo, de las provincias, se ha dicho con ánimo de menoscabo que son instituciones decimonónicas (como nuestro constitucionalismo, que también nace en el siglo XIX), que no son democráticas pues el sistema de elección de los diputados provinciales, aun siendo representativo, no se realiza a través del sufragio universal directo (como pasa también con relevantes órganos constitucionales que van desde la Jefatura del Estado al Consejo General del Poder Judicial, en cuya elección no interviene en ningún caso la ciudadanía), o que son caciquiles (¿más o menos de que lo que vemos a diario en numerosos ayuntamientos o Comunidades autónomas de nuestro país?). Es curioso constatar que las voces críticas que claman ahora contra las Diputaciones no vayan más allá y metan en el mismo saco, el de los entes locales supramunicipales, a los Consells de las Islas Baleares, los Cabildos de las Islas Canarias, los consejos comarcales, las veguerías que se quieren reinstaurar en Cataluña, entre otros, aquejados de los mismos problemas, y más, que los de las Diputaciones.

Se ha dicho también que si hay que elegir entre la sanidad y la educación públicas, o las Diputaciones, éstas han de desaparecer. ¿Y quién y por qué se quiere colocar a la ciudadanía en esa disyuntiva? Si hay que elegir yo también elijo una sanidad y educación públicas de calidad, pero antes de apuntar y disparar contra las provincias, que de repente parece que son las culpables de la actual crisis, yo apostaría por controlar el gasto de las Comunidades autónomas donde se han creado miles (¡miles!) de empresas públicas, entidades, agencias, institutos, consejos y fundaciones que viven a costa del erario público, y tienen fines y gastos más que cuestionables en cientos de casos. Y, ¿qué ocurre con las televisiones y radios públicas y semipúblicas estatales y autonómicas?, todas ellas con un déficit de escándalo. Podemos seguir hablando de otros muchos ejemplos de despilfarro: desde los políticos que cobran dos y tres sueldos públicos, de la obra pública innecesaria y costosísima (aeropuertos sin vuelos o líneas de AVE sin usuarios), de los “rescates” a la banca privada con recursos públicos, de las multimillonarias subvenciones públicas directas e indirectas que recibe el fútbol en España…

De lo que no se habla en la España urbanita y globalizada es de que las Diputaciones cumplen unas funciones de primer orden en el apoyo y asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios rurales de su territorio, y, en todo caso, se encargan del fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia. En el caso de León la desaparición de la Diputación Provincial supondría abandonar a su suerte, aún más, a los municipios rurales de León, la extinción del último suspiro de la personalidad institucional leonesa y la desaparición del elemento principal de vertebración política, por muy endeble que sea, de las comarcas leonesas. León quedaría reducido a una simple demarcación técnica, una especie de partido judicial grandón.

Siendo el aspecto funcional de la Diputación Provincial de León importante e insustituible en la actualidad, no podemos olvidar que la provincia que representa y administra esta institución tiene un origen histórico que hemos de valorar. En 1230, con la muerte del último rey privativo leonés, Alfonso IX, las coronas de León y de Castilla se unen en la persona del rey Fernando III, leonés, hijo de Alfonso IX y rey de Castilla desde 1217. Sin embargo, la entidad del reino de León no desapareció, pero si que es cierto que fue languideciendo hasta que en 1349 se reunieron por última vez las Cortes del reino leonés en la ciudad de León, desapareciendo con ellas el último órgano que representaba la personalidad política del reino de León y su principal elemento de cohesión. Señala Jesús Burgueño que en la Baja Edad Media el término provincia sufrió un desplazamiento semántico y de venir a significar reino (o región), pasó a designar en la Corona castellana una demarcación territorial de carácter menor, denominación que se consolida desde el siglo XVI. A partir de ese momento se fue configurando el territorio provincial de León circunscrito exclusivamente a las tierras norteñas de la región histórica leonesa, y donde la ciudad de León mantuvo un especial protagonismo por tener voto en las Cortes de Castilla, lo que otorgaba a la urbe legionense un cierto poder jurisdiccional sobre el territorio. El privilegio del voto en Cortes de y el poder que otorgaba sobre un territorio fue uno de los elementos determinantes en la futura configuración de la división provincial. Las provincias del Antiguo Régimen carecían en general de órganos representativos de carácter político y se limitaban a ser el marco de ciertas potestades administrativas y tributarias, especialmente a través de los corregidores.

Es curioso constatar cómo las principales ciudades del reino leonés con voto en las Cortes castellanas tenían la representación de amplísimos territorios; así, León representaba en las Cortes al Principado de Asturias (casi hasta el siglo XIX), Zamora a Galicia (hasta 1623), y Salamanca a Extremadura (hasta 1653). Las ciudades de León, Zamora y Salamanca (junto con Toro) representaban en las Cortes de Castilla a unos territorios que, en conjunto, coincidan casi exactamente con el territorio de la Corona leonesa en el siglo XIII. Por el contrario, el territorio regional leonés estricto carecía de órganos representativos o administrativos que vincularan internamente la región.

El proceso de conformación de la provincia leonesa, obvio es decirlo, fue similar al de otros territorios de la Meseta norte, aunque hay que anotar las singularidades que se presentan en el caso leonés. En el siglo XVI quedó definitivamente configurada territorial y administrativamente la provincia de León con los límites que han llegado hasta hoy, con muy pequeñas variaciones. Laureano Pérez Rubio señala que la unidad administrativa provincial, surgida como referente del reino de León, contribuyó a la forja de la identidad leonesa y a perdurar la herencia del reino leonés, a pesar de la desaparición de sus reyes y de la integración en la Corona castellana. Existió además otro órgano privativo de León con funciones administrativas, gubernativas y jurisdiccionales, la del Adelantamiento del Reino de León, que, a pesar de su nombre, circunscribía su potestad grosso modo sobre el territorio de la actual provincia leonesa. Dicha figura, con origen en el siglo XIII, se mantuvo hasta el siglo XVIII y de ella llegaron a depender instituciones como el Procurador General del Adelantamiento de León y su sucesor, el Defensor del Reino de León, operativo, según estudió Isabel Viforcos, hasta el siglo XIX. La definitiva conformación del mapa provincial español, para el que se barajaron  diversos proyectos e iniciativas, se realizó entre 1812, fecha en que se promulgó la Constitución de Cádiz que en su artículo 325 dice: «En cada Provincia habrá Diputación, llamada provincial, para promover su prosperidad…”, y 1833, fecha en que se dictó el célebre Decreto de 30 de noviembre que implantó la actual división provincial a instancias del ministro Francisco Javier de Burgos, quien, por cierto, era un furibundo centralista opuesto a las regiones y a la misma existencia de las Diputaciones Provinciales, otra cosa es que el ministro granadino agrupara a las provincias en regiones nominales, que carecieron de operatividad y hasta de la más mínima entidad administrativa.

Si bien es cierto que la provincia de León ha carecido de instituciones representativas de la entidad de la histórica Junta General del Principado de Asturias (disuelta en el siglo XIX), o de las Cortes de Navarra, León si ha contado, y cuenta, con un conjunto de instituciones muy notables que suelen pasar desapercibidas a propios y extraños: los Concejos, que en el lenguaje técnico-administrativo español son llamados entes locales menores desde el Estatuto Municipal de Calvo Sotelo, aunque a nivel popular suelen ser conocidos como Juntas vecinales por ser éste su órgano de gobierno y administración. León concentra un tercio de los entes locales de España, y la inmensa mayoría de los pueblos leoneses están constituidos como entes locales menores. Este es un legado institucional (los órganos de los Concejos, las Juntas vecinales, se eligen democráticamente en las elecciones locales), histórico (su origen se remonta a la época del reino leonés), patrimonial (los Concejos gestionan todavía hoy un importantísimo patrimonio comunal propio) y jurídico (el funcionamiento de los Concejos se rige aun hoy muchas veces por el Derecho consuetudinario leonés), cuyo mantenimiento justificaría por si solo la existencia de la Diputación leonesa.

Hace unas cuantas décadas el ministro leonés de la UCD Martín Villa, cuya actuación fue crucial para la integración de León en Castilla y León, auguraba que el futuro de esta Comunidad sería el de convertirse en una especie de mancomunidad de nueve Diputaciones Provinciales. Nada más lejos de la realidad. A diferencia de otras comunidades, Castilla y León ha optado por un modelo de autonomía en el que la vertebración de la comunidad pasa por crear un centro geográfico, administrativo, económico y político fuerte, y con Delegaciones Territoriales periféricas de la Comunidad, pero no por potenciar o apoyarse en la administración  provincial. A diferencia de este modelo, la Comunidad del País Vasco apuesta por ceder las máximas competencias a las Diputaciones forales, cuyo régimen es muy diferente al del resto de los entes provinciales. También la Comunidad Valenciana, con provincias de régimen común como la leonesa, ha elegido el camino de reconocer como instituciones propias a las Diputaciones Provinciales valencianas y articular territorialmente la Comunidad apoyándose en los entes locales provinciales. Algo muy diferente de lo que se constata en Castilla y León, que apuesta por un modelo claramente centralista y homogeneizador con una regulación de las provincias, tanto en el Estatuto como en la Ley autonómica de Régimen Local, que no aporta casi nada y que se limita a reproducir de manera mimética lo dispuesto en la normativa básica española sobre régimen local, sin tener en cuenta las peculiaridades locales de León o de Castilla.

El catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de León, Laureano. M. Pérez Rubio postulaba ya en 1994 la reforma de la administración local leonesa en un espléndido “Manifiesto-proyecto para la recuperación de la identidad leonesa en el seno de la actual configuración autonómica de Castilla y León”, plenamente consecuente con nuestra historia, tradiciones, intereses e idiosincrasia, en el que entre otras cuestiones reclamaba la recuperación y potenciación del sistema concejil leonés, la democratización plena de la Diputación de León (es decir, con diputados elegidos por sufragio universal directo) que debería de constituirse en la máxima representación de León ante la Comunidad, y con múltiples funciones que, además de las estrictamente técnicas y las dedicadas a la defensa del medio rural leonés, tendría que servir para afianzar la identidad leonesa y velar por el conjunto social y territorial de la provincia. Remataba este manifiesto Pérez Rubio con estas palabras: “Desde esta posición la Diputación velará porque las comunidades respeten su ordenamiento y por la conservación del patrimonio comunal provincial  en manos de las organizaciones concejiles. Desde este cometido la Diputación de León tendrá un sentido y la máxima responsabilidad en el desarrollo histórico de la provincia, pues de seguir tal y como está llegará un momento que la propia comunidad llegará a cuestionar su actual función y su existencia una vez que se consolide el mapa federal español”.

Bien, ese momento de cuestionar el futuro de la Diputación de León, el mismo futuro de la provincia leonesa y de lo poco que queda de la entidad regional leonesa, parece que ya está llegando. ¿Y qué harán los políticos leoneses cuando desde Madrid o Valladolid llegue la orden de trancar definitivamente el portón del Palacio de los Guzmanes? Probablemente se limitarán a pronunciar la palabra que más réditos políticos y personales ha dado a nuestros próceres provinciales en los últimos 35 años: AMÉN.

Nota 1: Las figuras 1, 10 y 19 que ilustran este post han sido tomadas de la obra de Jesús Burgueño Geografía política de la España Constitucional. La división provincial. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996.

Nota 2: El “Manifiesto para la recuperación de la identidad leonesa en el seno de la actual configuración autonómica de Castilla y León”, de Laureano. M. Pérez Rubio, se puede consultar en la sección Concejos de esta página web.

Bienvenidos a la web de la asociación Faceira

La Asociación Cultural Faceira es una entidad dedicada al estudio, divulgación, protección y proyección del patrimonio cultural, histórico y lingüístico de León.

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Nota de prensa de la Asociación Cultural Faceira


La ASOCIACIÓN CULTURAL FACEIRA, en ejercicio del derecho constitucional de petición, presenta escritos ante las Consejerías de Cultura y Turismo y de Educación de la Junta de Castilla y León solicitando la efectiva protección del leonés y el desarrollo legal del artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

 

La ASOCIACIÓN CULTURAL FACEIRA acaba de presentar dos escritos ante las Consejerías de Educación y de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, reclamando la efectiva protección del leonés conforme a la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León (ya que el leonés es parte del patrimonio lingüístico de la Comunidad), y a la Carta Europa de las Lenguas Regionales y Minoritarias del Consejo de Europa (tratado internacional ratificado por España en 2001 aplicable al leonés desde el año 2007). Especialmente, se solicita el cumplimiento del artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía que dispone:

El leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones por su particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad. Su protección, uso y promoción serán objeto de regulación”.

En dichas peticiones se solicita, entre otras medidas, el desarrollo legal de Estatuto de Autonomía en materia de protección, promoción y uso del leonés, la adopción de actuaciones efectivas de promoción cultural, la recuperación de la toponimia autóctona leonesa, el ap

oyo a la edición de publicaciones en leonés, a su estudio e investigación, así como su introducción en la enseñanza reglada en condiciones similares a las de la lengua gallega (que se imparte como asignatura optativa en los centros de enseñanza primaria y secundaria desde hace una década en las zonas de León y Zamora donde se habla este idioma).


FACEIRA niega que la protección y promoción del leonés se está realizando por el Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, pues dicha entidad con sede en Burgos según sus estatutos es una simple organización privada, y el Estatuto de Autonomía establece que la protección específica del leonés se ha de realizar por las instituciones de la Comunidad: es evidente que dicha organización privada no forma parte de la estructura institucional y administrativa de la Comunidad, y carece tanto de las competencias como de la voluntad o los medios para cumplir el mandato estatutario del protección del leonés. Por otro lado, esta fundación privada nunca ha realizado en sus actuaciones particulares ninguna labor de protección del leonés, que ni siquiera consta entre sus fines, centrados exclusivamente en la promoción del español.FACEIRA es una asociación de defensa, estudio y promoción del patrimonio cultural de León.

El monte sagrado de La Candamia

Miguel Ángel González

Hay algunos indicios arqueológicos, toponímicos, históricos y astronómicos que apuntan al antiguo carácter sagrado del monte de La Candamia, localizado al Este de la ciudad de León. Su significado seguramente influyó en el carácter del culto romano desarrollado en el recinto del campamento legionario fundado en la confluencia del los ríos Torío y Bernesga. Allí, en La Candamia, buscaremos las Fuentes Amevi de las Ninfas y el santuario de Diana cuyo culto conocemos a partir de inscripciones latinas halladas principalmente en la muralla de la ciudad.

Seguir leyendo…

Étude sur l’ancien dialecte léonais d’après des chartes du XIIIe siècle

STAAFF, Erik, (1907): Étude sur l’ancien dialecte léonais d’après des chartes du XIIIe siècle. Uppsala-Leipzig, Almqvist & Wiksell, R. Haupt.

Estudiu sobre’l llionés medieval basáu en testos medievales.

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Entre brumas

ARAGÓN Y ESCACENA, José (1921): Entre brumas. Novela. Costumbres de la provincia de León -Cabrera Baja-. Con un apéndice de más de trescientas palabras y modismos. Astorga, Imprenta y Lit. de Sierra.

El autor d’ Entre brumas recoyíu nesta novela escrita en castellanu bien de piezas tradicionales del llugar de La Baña respetando, en xeneral, la fala llionesa del puebru. La composición más importante qu’apaez nesta obra seique ye un ramu trescritu na variedá cabreiresa del llionés, que ye l’únicu etnotestu d’estas caraterísticas que conocemos nesta llingua.

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Manifiesto – proyecto para la recuperación de la identidad leonesa

PÉREZ RUBIO, Laureano, «Manifiesto – proyecto para la recuperación de la identidad leonesa en el seno de la actual configuración autonómica de Castilla y León», La Veiga. Revista de la ACD Río Tuerto. Santibáñez de la Isla, León, N. 2 (1994): 60-63.

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Un foro leonés

FLÓREZ DE QUIÑONES, «Exposición a las cortes constituyentes sobre un foro leonés», Imprenta Provincial, León, 1931.

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El dialecto vulgar leonés hablado en Maragatería y tierra de Astorga

ALONSO GARROTE, Santiago (1909): El dialecto vulgar leonés hablado en Maragatería y tierra de Astorga: Notas gramaticales y vocabulario. Astorga, Imprenta y Librería de P. López.

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Elvira de León, reina de Sicilia (1130-1135)

 

Las hijas de Alfonso VI

No se puede decir que Alfonso VI de León (1065-1109) tuviera una descendencia muy numerosa, aunque resulta llamativo que en este aspecto tuviera más fortuna con las amantes que con las cinco esposas legales con las que desposó. De éstas últimas parece que sólo tuvo suerte con Constanza de Borgoña, que era familia directa de los reyes de Francia, y con quien estuvo casado desde 1079 ó 1080 hasta su muerte en 1093. Fruto de este matrimonio nacería Urraca, que con el tiempo llegaría a ser la heredera del reino (1109-1126).

De su amante o concubina Jimena Muñiz (una noble de posible origen berciano), Alfonso tuvo dos hijas: Elvira y Teresa. La primera, mal apellidada “de Castilla”, tuvo una vida bastante ajetreada e interesante, ya que pudo haber reinado en Jerusalén junto a su marido Raimundo de Tolosa en el año 1099, si bien ambos renunciaron al trono en favor del famoso Godofredo de Bouillon (quien rechazó el título real y sólo aceptó el de “Guardián del Santo Sepulcro”).

Pero la Elvira de la que nos vamos a ocupar no fue ésta, sino otra hija que tuvo con Zaida o Isabel, su segunda amante conocida. Zaida era la nuera de al-Mutamid, el rey de la taifa de Sevilla, y había enviudado en 1091 cuando su marido fue asesinado por los invasores almorávides. Buscó refugio en la corte de Alfonso VI, quien se enamoró perdidamente de ella. Zaida se bautizó y recibió el nombre de Isabel, lo que complica mucho las cosas a los medievalistas, pues también se llamaba Isabel la cuarta y penúltima esposa del rey leonés, con quien estuvo casado de 1100 a 1107. En cualquier caso, la Isabel mora le dio el que sería su único hijo varón, Sancho, que fue declarado heredero del trono, pero que por desgracia para el reino falleció siendo apenas un adolescente en la batalla de Uclés (1108).

Isabel (o Zaida) también pudo haberle dado dos hijas: Elvira (no confundir con la mencionada anteriormente) y Sancha. Algunos historiadores, ateniéndose a dos documentos (nº 185 y 187 de la Colección Diplomática de “Alfonso VI: cancillería, curia e Imperio”, de Andrés Gambra), rechazan que fuera Zaida la madre de estas dos infantas y aseguran que la verdadera fue Isabel, la esposa legal. Los hay quienes incluso defienden que las dos isabeles fueron en realidad una misma persona, pero como suele ocurrir ante la falta de documentación, nunca lo sabremos con certeza. Parece razonable que fueran hijas de la reina legal, ya que es extraña la repetición del nombre de Elvira en dos hijas fruto de relaciones extramatrimoniales. Recordemos que Alfonso lo hacía en honor a su hermana homónima, y que ya había hecho lo propio con su otra hermana, Urraca, bautizando con ese nombre a su primera hija legítima. Por otra parte, Sancha fue llamada así en honor a la madre del rey leonés.

Roger II de Sicilia

Rogelio II coronado por Cristo. Iglesia de la Martorana.

Sea como fuere, esta última Elvira fue dada en matrimonio a Roger (o Rogelio) II en 1117, quien desde 1112 era el conde de Sicilia. De origen normando, Roger había comenzado su gobierno con 16 años, y se mostraba muy tolerante con la cultura musulmana que hasta hacía pocos años había dominado la isla. Su matrimonio con Elvira de León debió aumentar esta tendencia, sobre todo si tal y como parece ella era hija de una noble musulmana y de un rey que se intitulaba “Emperador de toda Hispania” y “Emperador de las Dos Religiones”.

La corte de Roger II y Elvira vivía al estilo musulmán, lo que provocó que sus enemigos lo consideraran “medio pagano”. Sin embargo, Roger invadió la parte sur de la península italiana, y fue reconocido y coronado como rey en 1130 en Palermo por el antipapa Anacleto II, y más tarde por el papa Inocencio II, con lo que nació así el reino de Sicilia.

Roger fue un rey muy avanzado para su tiempo, pues promulgó en 1140 una serie de edictos que le otorgaban un poder casi absoluto, al estilo de los emperadores bizantinos, pero que también permitían la libertad de culto y de lengua. Promovió la cultura, y en su corte estuvo como protegido el ceutí al-Idrisi, el cartógrafo ceutí que elaboró en su honor la famosa Tabula Rogeriana (“Tabla de Roger”), el mejor mapamundi de la época.

La Tabula Rogeriana, con el Sur en la parte superior, y el Oeste en la derecha.

El rey siciliano equipó una gran flota con la que conquistó el norte de África desde Argelia hasta Trípoli. Con estos barcos dominó el Mediterráneo, llegando hasta Constantinopla, Atenas y Alejandría.

Un matrimonio bien avenido

Volviendo a Elvira de León, su mujer, ésta debió nacer en torno al año 1100, por lo que en el año de su matrimonio con Roger debía contar unos 17 años frente a los 22 de su marido. Esta boda nos habla de la gran visión política que tenía Alfonso VI, pues como hemos visto Roger II demostró tiempo después ser uno de los principales personajes de la Europa de la época. A pesar de la intensa actividad bélica de su marido, Elvira le dio varios hijos varones, aunque la mayoría murieron antes que su padre: Roger (fallecido en 1148), Tancredo (†1138), Alfonso (†1144), Guillermo (†1166) y Enrique (†1145). Es evidente que el tercer hijo recibió su nombre en recuerdo de su abuelo leonés, aunque como vemos sólo Guillermo sobrevivió a Roger II, por lo que fue declarado su sucesor a la muerte de éste en 1154.

La real pareja destacó por el amor mutuo que se profesaban, si bien ello no impidió que Roger tuviera varios hijos bastardos con mujeres de su harén, quienes oficialmente figuraban en su corte como tejedoras de seda para evitar escándalos. Y es que el palacio estaba imbuido en la cultura musulmana, lo que no debió resultar extraño en absoluto a la princesa leonesa, quien había pasado su niñez y su primera juventud en una corte tan tolerante como fue la de Alfonso VI.

Según las crónicas, fue una pareja feliz. Ambos contrajeron una grave enfermedad infecciosa en 1135, y si bien Roger pudo superarla, Elvira falleció ese mismo año, tras dieciocho años de matrimonio. El rey se sumió en la desesperación y se encerró durante días enteros en sus aposentos, lo que hizo correr el rumor de que él también había muerto. Tardó mucho en superar esta depresión, y sólo se volvió a casar en 1149, es decir, quince años después de haber enviudado.

Elvira fue enterrada en la iglesia de Santa María Magdalena, en Palermo, aunque la localización de su tumba se ha perdido durante las sucesivas restauraciones y modificaciones de la iglesia.

Como hemos dicho, Roger II fue sucedido por un hijo de ambos, Guillermo I (1154-1166), con lo que otro nieto de Alfonso VI ciñó corona real, al igual que había ocurrido en León con Alfonso VII (1126-1157).

Manto de coronación de Roger II. Obsérvese a los leones flanqueando al Árbol de la Vida ; es un motivo muy frecuente en las monedas leonesas. Los leones (símbolo normando) están matando sendos camellos (símbolo musulmán). En caracteres cúficos aparece la fecha de 1133, por lo que es imposible que Roger II lo usara en su coronación; sí que lo utilizaron sus descendientes para ese tipo de solemnidades. Véase un detalle de un león en la imagen inferior.