Nicolás Bartolomé Pérez. Tribuna del Diario de León, edición de 30 de junio de 2010.
El artículo 5.2 del Estatuto de Castilla y León reconoce expresamente el valor del leonés y establece un mandato dirigido a los poderes públicos para su salvaguarda, correspondiendo al legislador autonómico concretar el alcance y efectos de este precepto. En este punto nuestro Estatuto se equipara a los de Asturias y Aragón que establecen disposiciones para la protección de sus lenguas regionales semejantes a la que regula el leonés. La diferencia sustancial la encontramos en que mientras que en Asturias y en Aragón se han establecido medidas para la efectiva protección de sus lenguas específicas y se han dictado leyes de desarrollo de sus estatutos en materia lingüística, en Castilla y León la Administración ha optado de manera deliberada por incumplir la norma institucional básica de la Comunidad vaciando de contenido al artículo 5.2 y convirtiendo en pura retórica insustancial el hecho de que el leonés tenga un «particular valor dentro del patrimonio lingüístico de la Comunidad».
El primer enunciado del artículo 5.2 del Estatuto dispone que «el leonés será objeto de protección específica por parte de las instituciones». Resulta muy claro que con este mandato expresado en términos imperativos y no meramente facultativos las instituciones autonómicas se ven compelidas por el Estatuto de Autonomía a desarrollar medidas que amparen, favorezcan y defiendan al leonés como realidad lingüística viva. Sin embargo, la Junta de Castilla y León no ha puesto en práctica ninguna actividad orientada al fin prescrito por la norma institucional limitándose a excusar con argumentos pintorescos su pasividad. Los pretextos que se han ido improvisando por el gobierno autonómico o por el partido que lo sustenta cuando han sido requeridos por el Procurador del Común o por la oposición en las Cortes se pueden resumir en que ya se cumple con el Estatuto cofinanciando algún libro en castellano (nunca en leonés), o patrocinando ciertas jornadas (algunas relacionadas con el estudio del leonés, otras ni siquiera eso); la ausencia real de medidas la ejemplifica el hecho de que se afirme que una actividad desarrollada nada menos que en Burgos en 2009 denominada «Leyendas de Verano» fue una medida de protección de leonés, tal y como señaló sin pudor en las Cortes autonómicas el pasado día 26 de mayo la procuradora del PP sra. Sopeña Ballina durante el debate sobre la Proposición no de Ley a favor del leonés, en lo que viene siendo la inconsistente línea argumental que mantiene el ejecutivo autonómico sobre esta cuestión.
Si analizamos qué medidas son las que corresponde realizar para la protección del leonés desde la perspectiva del Derecho autonómico comparado vemos que tanto la Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Asturiano, o la Ley de 10/2009, de 22 de diciembre, de Uso, Protección y Promoción de las Lenguas Propias de Aragón, tratan de favorecer la lengua propia a través de la enseñanza, de su presencia en los medios de comunicación, de la recuperación de la toponimia autóctona, de la promoción de la cultura en la lengua regional, etcétera actuaciones que se encuentran en las antípodas de lo que nuestra administración autonómica quiere vender como protección del leonés.
Por otro lado, el segundo enunciado del artículo 5.2 del Estatuto dice respecto del leonés que «su protección, uso y promoción serán objeto de regulación». Al igual que en el primer parágrafo su enunciación en sentido prescriptivo es manifiesta. El significado del término «regulación» tampoco puede ofrecer dudas pues numerosos preceptos del Estatuto disponen que determinadas materias se regulen mediante una norma jurídica en un sentido idéntico al del artículo 5.2 (artículos 17.2, 33.2, 46.3, etcétera), aunque hay que matizar que no existiendo reserva legal para la regulación del leonés ésta bien puede hacerse a través de un reglamento. Lo que no puede discutirse es que la regulación del leonés ha de ser mediante una norma jurídica, legal o reglamentaria, en la que tienen de concretarse las medidas y actuaciones encaminadas a su protección, uso y promoción. Pero también en este aspecto la Junta de Castilla y León incumple el Estatuto. Ante una queja formulada en 2009 por la asociación Furmientu ante la falta de desarrollo del artículo 5.2, el Procurador del Común emitió una resolución en la que señaló que el precepto «obliga a dictar una regulación específica para la protección, uso y promoción del leonés por lo que en virtud de dicho mandato corresponde impulsar la correspondiente iniciativa legislativa, a través del pertinente proyecto». La respuesta huera de la Junta a esta resolución evidencia la nula voluntad de cumplir el mandato estatutario, negativa ratificada en su intervención por la procuradora señora Sopeña Ballina en el ya citado debate sobre el leonés al indicar que «en ningún momento el Estatuto dice que se tenga desarrollar (la protección del leonés) a través de un reglamento, creemos que pueden ser otras figuras las que puedan recoger el que se desarrolle el Estatuto de Autonomía.» Es decir, ni ley, ni reglamento, ni nada.
La actitud de la Junta respecto al leonés contrasta con la que mantiene en relación con el gallego que se menciona en el artículo 5.3 del Estatuto disponiendo simplemente su «respeto y protección en los lugares en que habitualmente se utilice». La regulación estatutaria del gallego es, por tanto, de menor entidad que la del leonés lo que no ha impedido que desde la Junta se promocione esta lengua mediante la implantación de su enseñanza en la educación reglada de los centros educativos del occidente leonés y zamorano. Lógicamente dicha implantación en el sistema educativo se ha logrado a través de una regulación reglamentaria dictada a tal efecto: entre otras, la Orden Edu/1170/2007, de 28 de junio. La protección que se niega al leonés si la tiene el gallego, aunque sea mínima; la regulación jurídica que no se quiere dictar para el leonés ya la tiene el gallego en León y Zamora. Una vez más la Junta discrimina negativamente hasta su anulación un aspecto de la personalidad de León, en este caso la lengua; lo novedoso de esta situación reside en que para lograr esto la Junta de Castilla y León no tiene reparos en incumplir el Estatuto, ignorando incluso los requerimientos del Procurador del Común o de las propias Cortes autonómicas.